Minería

Medidas de seguridad para el reinicio de actividades en el sector minero

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Dentro de la Fase 1 de la reactivación económica, se encuentra el reinicio de actividades del sector minero. Según la publicación del MINEM, se establecen ciertos requisitos para que una empresa de este sector pueda reactivarse, estos son:

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  • Que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de sus empleados frente al COVID-19.
  • Que opere bajo el estrato de Gran Minería.
  • Que cuente con campamentos mineros o alojamiento para sus trabajadores.
  • Que no presente sanciones previas.
  • Haber declarado producción en diciembre del 2019.

Si la empresa cumple con estos requisitos, debe elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe ser aprobado por el MINEM y el MINSA, además, debe quedar registrado en el SICOVID-19.

¿Cuáles son las medidas de seguridad para el reinicio de actividades del sector minero?

Respecto a las medidas de seguridad para la reactivación del sector, estas son algunas de las más relevantes publicadas en el protocolo sanitario del MINEM.

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  • Los trabajadores o contratistas, antes de reinsertarse a sus labores, o antes de su traslado, deben presentar una ficha de sintomatología, en la que se contiene información relacionada al COVID-19. Esta debe ser actualizada de forma constante.
  • Antes del traslado o ingreso a la unidad de trabajo, cada trabajador debe ser evaluado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para así evitar el ingreso de personal del que se sospeche de contagio o sea un caso comprobado.
  • Los empleadores deben habilitar el transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial de sus trabajadores (de ser el caso), cumpliendo con medidas como:
    • Desinfección del medio de transporte, tanto antes del abordaje, como después.
    • Mantener una adecuada separación entre pasajeros.
    • Entregar mascarillas comunitarias que aquellos conserven durante el viaje, etc.
  • Al llegar al centro de trabajo, los empleados deben volver a pasar por una evaluación presencial, como la que se hizo antes de ser trasladados.
  • El contacto entre los trabajadores en el centro de labores debe respetar las normas del distanciamiento social en todos los ambientes en los que interactúen.
  • Los empleados deben practicar la higiene respiratoria.
  • Todos deben cumplir con la adecuada higiene de manos.
  • Las unidades, instalaciones y centros de control deben ser desinfectados con frecuencia por personal capacitado y provisto de EPP.

Junto a las disposiciones anteriores, el protocolo establece también las medidas a adoptar en caso de trabajadores dentro del considerado “grupo de riesgo”, así como el compromiso de los empleadores a difundir y comunicar las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19. De la misma manera establece el procedimiento a seguir en caso se detecten casos positivos de la enfermedad.

Fuente: prcp.com.pe

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